Pagarán viajeros hospedaje al usar las aplicaciones


El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, reformar el artículo 5, párrafo segundo la Ley de Hacienda para el Estado de Sonora, para que quienes brinden servicios de alojamiento o albergue temporal en casas y departamentos, mediante aplicaciones y plataformas digitales, sean sujetos del Impuesto al Hospedaje del 2%.


Por: César Fraijo

La hoy ley, fue impulsada por la legisladora del Partido del Trabajo, María Magdalena Uribe Peña, a iniciativa de la Secretaría de Turismo estatal, que ya se aplica  -el impuesto- de manera directa y hoy se aplicará plataformas digitales, tales como: Airbnb, HomeAway o Knok, por mencionar las más reconocidas y agrega:



“El crecimiento de estas herramientas tecnológicas es más que acelerado. Se estima que al 2018 tan sólo la plataforma Airbnb contaba con más de 120 mil alojamientos en México y sólo durante el verano de ese año facturó más de 26 mil millones de pesos”.



La legisladora explicó que el artículo 5 de mencionada ley, aplica el impuesto a los “servicios de hospedaje, alojamiento y albergue temporal en casas habitación, departamentos, o en lugares distintos de hoteles, moteles y casas de huéspedes y demás servicios señalados en el párrafo anterior que se contraten con la intervención de diversas plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas y similares, que a través de internet interconectan a las personas para la contratación de dichos servicios, siempre que éstas reciban el pago por la prestación del servicio”.



Y agrega que, son responsables solidarios del pago de impuesto. “Los intermediarios o facilitadores que intervengan en la prestación de los servicios de hospedaje, que se realicen con la intervención de diversas plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas y similares, que a través de internet interconectan a las personas para la contratación de dichos servicios, respecto de personas físicas, morales o las unidades económicas contribuyentes del impuesto”.



En caso de que los intermediarios o facilitadores reciban directamente el monto de las erogaciones por la prestación de los servicios gravados, estarán obligados a presentar el aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes y cumplir las demás obligaciones establecidas en la legislación local, salvo que acrediten que dichas obligaciones fueron cumplidas en cada caso por los prestadores de servicio de hospedaje, señaló la legisladora.