El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, reformar el artículo 5, párrafo segundo la Ley de Hacienda para el Estado de Sonora, para que quienes brinden servicios de alojamiento o albergue temporal en casas y departamentos, mediante aplicaciones y plataformas digitales, sean sujetos del Impuesto al Hospedaje del 2%.
Por: César FraijoLa hoy ley, fue impulsada por la legisladora del Partido del Trabajo, María Magdalena Uribe Peña, a iniciativa de la Secretaría de Turismo estatal, que ya se aplica -el impuesto- de manera directa y hoy se aplicará plataformas digitales, tales como: Airbnb, HomeAway o Knok, por mencionar las más reconocidas y agrega:
“El crecimiento de estas herramientas tecnológicas es más que acelerado. Se estima que al 2018 tan sólo la plataforma Airbnb contaba con más de 120 mil alojamientos en México y sólo durante el verano de ese año facturó más de 26 mil millones de pesos”.
La legisladora explicó que el artículo 5 de mencionada ley, aplica el impuesto a los “servicios de hospedaje, alojamiento y albergue temporal en casas habitación, departamentos, o en lugares distintos de hoteles, moteles y casas de huéspedes y demás servicios señalados en el párrafo anterior que se contraten con la intervención de diversas plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas y similares, que a través de internet interconectan a las personas para la contratación de dichos servicios, siempre que éstas reciban el pago por la prestación del servicio”.
Y agrega que, son responsables solidarios del pago de impuesto. “Los intermediarios o facilitadores que intervengan en la prestación de los servicios de hospedaje, que se realicen con la intervención de diversas plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas y similares, que a través de internet interconectan a las personas para la contratación de dichos servicios, respecto de personas físicas, morales o las unidades económicas contribuyentes del impuesto”.
En caso de que los intermediarios o facilitadores reciban directamente el monto de las erogaciones por la prestación de los servicios gravados, estarán obligados a presentar el aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes y cumplir las demás obligaciones establecidas en la legislación local, salvo que acrediten que dichas obligaciones fueron cumplidas en cada caso por los prestadores de servicio de hospedaje, señaló la legisladora.
