ASEA debe evaluar impacto ambiental de proyectos de hidrocarburos antes de autorizar su construcción: especialista

Presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) no autoriza por sí misma el inicio de una obra

“Muchas veces, o las empresas o el gobierno se saltan esto, construyen y el daño se vuelve irreversible”, sostuvo Cabrera.
“Muchas veces, o las empresas o el gobierno se saltan esto, construyen y el daño se vuelve irreversible”, sostuvo Cabrera.

Las empresas que buscan desarrollar proyectos de hidrocarburos deben presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA); sin embargo, esta autoridad no ha cumplido adecuadamente con el proceso de evaluación necesario para determinar los posibles impactos ambientales y sociales de las obras, señaló Nora Cabrera, directora de Nuestro Futuro y abogada especialista en litigios climáticos.

“Un proyecto es viable si es ambiental, social y económicamente viable. Y la única forma de saber si un proyecto puede ser ambiental y socialmente viable es si cumple esta parte”, explicó.

Cabrera detalló que la MIA es presentada por la empresa que pretende realizar la obra y debe incluir información sobre los posibles daños al medio ambiente y las medidas para mitigarlos. Dependiendo de la magnitud del proyecto, el documento puede ser de modalidad particular o regional.

En el caso de los proyectos relacionados con hidrocarburos, la autoridad responsable de analizar la manifestación es la ASEA, mientras que para otros proyectos corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

La especialista destacó que, una vez presentada la MIA, las autoridades deben integrar el expediente, revisar que la información esté completa y abrir un proceso de publicidad y participación ciudadana.

“Este componente es primordial. Porque ¿quién quiere que le construyan al lado de su casa una terminal de este tipo sin que le hayan consultado antes?”, cuestionó.

Durante este periodo, ciudadanos, especialistas, académicos y organizaciones pueden presentar observaciones que deben ser consideradas por la autoridad. Posteriormente, la ASEA puede solicitar información adicional para determinar si los posibles impactos fueron correctamente identificados y cómo serían mitigados.

Cabrera advirtió que presentar una MIA no autoriza por sí misma el inicio de una obra. “Nunca, con una manifestación de impacto ambiental, se debería de poder iniciar a construir”, afirmó.

La construcción, agregó, debe esperar hasta obtener la resolución correspondiente, que puede ser una autorización, una autorización condicionada o una negativa. Además, cuando existen impugnaciones judiciales y se conceden suspensiones, las obras pueden quedar detenidas hasta que se resuelva el proceso.

Leova Peralta
Leova Peralta

Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Inicié mi carrera como coordinadora de comunicación y difusión para regidores en el ayuntamiento de Hermosillo. Con más de 10 años de experiencia, me especializo en la elaboración de reportajes, redacción de notas, organización de ruedas de prensa y creación de contenido para redes sociales. También tengo formación en plataformas de edición, fotografía y manejo de cámaras de video.