Gobierno aclara quiénes pueden ser candidatos a presidente o gobernador

Conoce los casos que podrían impedir una postulación electoral y las condiciones establecidas por la Constitución para conservar esos derechos

Arturo Zaldívar explicó durante la conferencia matutina los alcances del artículo 38 constitucional en materia de derechos político-electorales. (Fotos/Infobae)
Arturo Zaldívar explicó durante la conferencia matutina los alcances del artículo 38 constitucional en materia de derechos político-electorales. (Fotos/Infobae)

El Gobierno de México explicó cuáles son las condiciones que pueden impedir que una persona compita por la Presidencia de la República o una gubernatura, luego de que surgieran cuestionamientos por la posible candidatura de Francisco García Cabeza de Vaca rumbo a 2030.

Durante la conferencia matutina de Claudia Sheinbaum, Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, explicó que no basta con tener una denuncia, una investigación o una imputación para perder los derechos político-electorales.

El exministro señaló que el artículo 38 de la Constitución establece distintos escenarios en los que una persona puede tener suspendidos esos derechos.

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER CANDIDATOS?

De acuerdo con la explicación presentada por Zaldívar, existen seis supuestos principales. Entre ellos se encuentra estar en prisión preventiva, cumplir una sentencia que implique la pérdida de la libertad o tener una resolución judicial que suspenda de manera expresa los derechos políticos.

También se contempla a quienes sean considerados prófugos de la justicia y a las personas condenadas por alguno de los delitos incluidos en la fracción octava del artículo 38 constitucional.

En estos casos, la persona no tendría habilitados sus derechos para participar como candidata o candidato mientras permanezca vigente la condición que genera la suspensión.

UNA INVESTIGACIÓN NO ES SUFICIENTE

Uno de los puntos centrales aclarados por el funcionario es que enfrentar una investigación penal no significa automáticamente quedar fuera de una elección.

Incluso una denuncia, una imputación o una vinculación a proceso no provocan por sí mismas la suspensión de los derechos políticos cuando la persona permanece en libertad y no existe otra circunstancia prevista por la Constitución.

Zaldívar explicó que una orden de aprehensión tampoco es suficiente por sí sola. Para que opere la suspensión relacionada con ser prófugo, debe existir evidencia de que la persona se sustrajo de la justicia y que las autoridades han intentado localizarla sin éxito.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA TAMBIÉN APLICA EN ELECCIONES

El Gobierno también puso énfasis en la presunción de inocencia. Bajo este principio, una persona que enfrenta un procedimiento penal, pero permanece libre conserva sus derechos político-electorales, salvo que se actualice alguno de los supuestos establecidos por la ley.

El Tribunal Electoral ha sostenido que una vinculación a proceso no significa automáticamente la pérdida de esos derechos. La situación cambia cuando existe prisión preventiva o una resolución judicial que determine expresamente su suspensión.

Fernanda Rodríguez
Fernanda Rodríguez

Licenciada en Ciencias y Técnicas de la Comunicación. Mi trabajo se caracteriza por la búsqueda constante de información relevante y de utilidad para los lectores, adaptándome a las nuevas dinámicas de la comunicación digital con profesionalismo y responsabilidad.