Ilegal e inconstitucional, acuerdo de topar modalidad 40

La ley dice que es un derecho de quien se queda sin trabajo, buscar la continuación voluntaria y esta es la mejor forma de tener pensión digna

Romeo Angulo Gutiérrez, especialista en temas de sehguridad social. Foto: Diario del Yaqui
Romeo Angulo Gutiérrez, especialista en temas de sehguridad social. Foto: Diario del Yaqui

Para el contador y especialista en temas de seguridad social Romeo Angulo Gutiérrez, el acuerdo derivado del Consejo Técnico del IMSS del pasado 22 de octubre, por el que se determina topar las pensiones mediante el uso de la Modalidad 40 es ilegal e inconstitucional, y estimó que lo más probable es que antes de la prórroga de seis meses que se dio para hacer una investigación, el Instituto presente alguna propuesta que dé un equilibrio al sistema de pensiones y ayude a mejorar estas a quienes están en la Ley 73 y aún no comienzan su proceso de jubilación.

El experto manifestó que la Ley del Seguro Social contempla la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y la modalidad 40 es hasta ahora, para miles de trabajadores, la mejor forma de lograr una pensión digna para su retiro al concluir su vida laboral, y hoy ven la posibilidad de que esta idea se vea truncada.

 La Constitución dice que es un derecho del trabajador obtener una pensión; y si tanto la Ley del Seguro Social como su reglamento dicen que sí se puede acceder a dicha modalidad de pensión e incluso contempla que puede, el trabajador, decidir con qué salario quiere jubilarse, entonces no debería proceder dicho acuerdo del Consejo Técnico, que da el citado plazo para una revisión.

Hay varias situaciones y/o factores que planeta el acuerdo, entre los cuales el que no se permite seguir mejorando el salario, pues únicamente se puede obtener el último sueldo más una UMA; tampoco se puede recuperar semanas cotizadas (no acepta la retroactividad); todos los trámites relacionados serán exclusivamente digitales y quienes vengan de la modalidad 10 no pueden acceder a la modalidad 40, agregó el entrevistado.

Por ello, sugirió que quien se sienta agraviado por esta disposición, puede irse al amparo, pues estaría afectando la posibilidad de tener un retiro digno.

Las otras opciones son continuar con su empleo y salario actual, para obtener una pensión “normal”; negociar con los patrones en caso de poder lograr que algunas prestaciones que se manejan como bonos extras, sean incorporadas al salario (llámense bonos de puntualidad y asistencia, vales de despensa entre otros), de manera que se pueda pensar en tener una pensión mayor al jubilarse.

Y en caso de que el puesto de trabajo, de acuerdo a la ley, amerite un salario mínimo profesional, existen sanciones para aquellos patrones que incumplan; los castigos incluso pueden llegar a seis años de prisión a los incumplidos, advirtió.

Francisco Angulo
Francisco Angulo

Redactor y comunicador con sólida experiencia de más de 30 años en el ámbito periodístico. Durante ese tiempo, siete los he desempeñado en diversas dependencias del Ayuntamiento de Cajeme como la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Presidencia Municipal y la Dirección de Cultura Municipal de Cajeme, donde desarrollé y perfeccioné mis habilidades en redacción periodística y expresión oral, contribuyendo a una comunicación clara y efectiva para la administración pública. En medios de comunicación he laborado en varias empresas periodísticas, cubriendo ámbitos de economía, política, salud y sector gubernamental.